El informe de integración social gana peso en el arraigo ordinario
Por Cuadrado Advocats el 22/04/2026
Entre las modificaciones permanentes del Real Decreto 316/2026 está la de los artículos 126 y 127 del Reglamento de Extranjería, que precisan los requisitos del arraigo ordinario y concretan el contenido del informe de integración social.
El informe lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente y valora, entre otras cosas, el tiempo de permanencia, el conocimiento del idioma, la participación en actividades formativas y los vínculos con el entorno.
Dos consejos prácticos que damos siempre en el despacho:
- Pide el informe con antelación. Los plazos de emisión varían mucho según el municipio y no dependen de ti.
- Revisa el empadronamiento antes de nada. Un padrón con lagunas o con fechas que no cuadran con el resto de la documentación es una de las causas más frecuentes de que un arraigo se caiga.
El informe lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente y valora, entre otras cosas, el tiempo de permanencia, el conocimiento del idioma, la participación en actividades formativas y los vínculos con el entorno.
Dos consejos prácticos que damos siempre en el despacho:
- Pide el informe con antelación. Los plazos de emisión varían mucho según el municipio y no dependen de ti.
- Revisa el empadronamiento antes de nada. Un padrón con lagunas o con fechas que no cuadran con el resto de la documentación es una de las causas más frecuentes de que un arraigo se caiga.
