El informe de integración social gana peso en el arraigo ordinario

Por Cuadrado Advocats el 22/04/2026

Entre las modificaciones permanentes del Real Decreto 316/2026 está la de los artículos 126 y 127 del Reglamento de Extranjería, que precisan los requisitos del arraigo ordinario y concretan el contenido del informe de integración social.

El informe lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente y valora, entre otras cosas, el tiempo de permanencia, el conocimiento del idioma, la participación en actividades formativas y los vínculos con el entorno.

Dos consejos prácticos que damos siempre en el despacho:

- Pide el informe con antelación. Los plazos de emisión varían mucho según el municipio y no dependen de ti.

- Revisa el empadronamiento antes de nada. Un padrón con lagunas o con fechas que no cuadran con el resto de la documentación es una de las causas más frecuentes de que un arraigo se caiga.
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