Un año del nuevo Reglamento de Extranjería: los cinco arraigos y los dos años

Por Cuadrado Advocats el 20/05/2026

El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y sustituyó al reglamento anterior. Un año después, estos son los cambios que más afectan a la gente que viene al despacho.

El plazo de permanencia para el arraigo bajó de tres años a DOS años de permanencia continuada en España.

El arraigo pasó a articularse en cinco figuras distintas, cada una con sus requisitos:

- Arraigo social: vínculos sociales y medios de vida.
- Arraigo sociolaboral: relación laboral acreditada.
- Arraigo socioformativo: vinculado a formación.
- Arraigo familiar: para progenitores y familiares de menores o de ciudadanos de la Unión.
- Arraigo de segunda oportunidad: para quien tuvo una autorización y no pudo renovarla.

Elegir la figura equivocada es uno de los motivos habituales de denegación, porque cada una exige acreditar cosas distintas. Antes de reunir papeles conviene decidir bien la vía.
← Volver a noticias