Cerrado el plazo de la regularización extraordinaria: qué se puede hacer ahora
Por Cuadrado Advocats el 01/07/2026
El 30 de junio de 2026 terminó el plazo para solicitar las autorizaciones extraordinarias que introdujo el Real Decreto 316/2026: el arraigo extraordinario y el arraigo para solicitantes de protección internacional. El plazo era improrrogable y no se ha ampliado.
Si presentaste la solicitud y todavía no tienes respuesta, tu expediente sigue su curso. Conserva el resguardo y atiende cualquier requerimiento dentro del plazo que te den: no contestarlo es la forma más rápida de perder el expediente.
Si te la han denegado, la resolución se puede recurrir, y hay plazos cortos que empiezan a contar desde que te notifican.
Y si no llegaste a tiempo, no es el final del camino: siguen abiertas las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería, en particular los cinco tipos de arraigo, que exigen dos años de permanencia continuada en España, y otras figuras según tu situación familiar o laboral.
Cada caso depende de la fecha de entrada, de lo que puedas acreditar y de tus vínculos. Si estabas pendiente de esta regularización, ven y lo revisamos.
Si presentaste la solicitud y todavía no tienes respuesta, tu expediente sigue su curso. Conserva el resguardo y atiende cualquier requerimiento dentro del plazo que te den: no contestarlo es la forma más rápida de perder el expediente.
Si te la han denegado, la resolución se puede recurrir, y hay plazos cortos que empiezan a contar desde que te notifican.
Y si no llegaste a tiempo, no es el final del camino: siguen abiertas las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería, en particular los cinco tipos de arraigo, que exigen dos años de permanencia continuada en España, y otras figuras según tu situación familiar o laboral.
Cada caso depende de la fecha de entrada, de lo que puedas acreditar y de tus vínculos. Si estabas pendiente de esta regularización, ven y lo revisamos.
