Arraigo sociolaboral: se puede trabajar desde que se admite a trámite
Por Cuadrado Advocats el 20/04/2026
El Real Decreto 316/2026 modificó el artículo 130.5 del Reglamento de Extranjería para habilitar a trabajar de forma provisional una vez admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral, sin tener que esperar a que se resuelva.
Es un cambio importante en la práctica: hasta ahora, el tiempo de tramitación dejaba a muchas personas con una oferta o una relación laboral en el aire durante meses.
La habilitación provisional no equivale a tener ya la autorización concedida: si el expediente se deniega, decae. Pero permite empezar a trabajar y cotizar mientras se resuelve.
Si estás en esa situación, guarda el justificante de admisión a trámite: es el documento que acredita ante la empresa que puedes trabajar.
Es un cambio importante en la práctica: hasta ahora, el tiempo de tramitación dejaba a muchas personas con una oferta o una relación laboral en el aire durante meses.
La habilitación provisional no equivale a tener ya la autorización concedida: si el expediente se deniega, decae. Pero permite empezar a trabajar y cotizar mientras se resuelve.
Si estás en esa situación, guarda el justificante de admisión a trámite: es el documento que acredita ante la empresa que puedes trabajar.
