IMPORTANTE: ARRAIGO LABORAL

La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que, para poder
obtener una autorización de residencia temporal en España por
circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros pueden
acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba
válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación
laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera
perdido vigencia.
Así pues, cualquier persona que haya trabajado de forma legal en
España durante al menos 6 meses, podrá acceder a este permiso de
residencia por arraigo laboral aportando la siguiente documentación:

  1. Pasaporte en vigor.
  2. Histórico de empadronamiento de los dos últimos años.
  3. Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente
    legalizado.
  4. Vida laboral en España de al menos 6 meses.

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